Política de Nombres de Dominio

POLÍTICAS DE NOMBRES DE DOMINIO
1. DEFINICIONES.
2. DISPOSICIONES GENERALES.
3. DE LOS NOMBRES DE DOMINIO.
4. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y CONTACTOS.
5. DEL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO.
6. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO.
a. Requisitos.
b. Procedimiento.
c. Clasificaciones.
7. DE LOS PAGOS DE TARIFAS PARA NOMBRES DE DOMINIO.
a. Tarifas.
b. Avisos de Cobro.
c. Pagos y Órdenes de Servicios.
d. Facturas.
e. Formas de Pago.
f. De los Recargos por Omisión de Pago.
8. DE LAS MODIFICACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO.
9. DE LAS SUSPENSIONES Y ELIMINACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO.
10. DE LAS RECUPERACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO.
11. DE LAS TRANSFERENCIAS DE NOMBRES DE DOMINIO.
12. DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA TITULARIDAD.
a. Generalidades.
b. De las Disputas de Nombres de Dominio por Titularidad.
c. De las Disputas de Nombres de Dominio de Propiedad Intelectual.
d. Del Proceso de Autenticación del Registrante.
e. Del Proceso de Falsedad de Datos.
f. Del Proceso de Cambio de Administración de un Nombre de Dominio asignado por un Registry.

1. DEFINICIONES.
Los términos definidos en esta sección podrán ser utilizados en las presentes políticas tanto en singular como en plural.

Todos los encabezados utilizados en las presentes políticas se utilizan exclusivamente para facilitar su lectura, pero no se tomarán en cuenta al realizar la interpretación de las mismas.

1.1. IDESK.
IDESK MEXICO SA DE CV, entidad encargada de los servicios y atención para los usuarios relacionados con la administración de Nombres de Dominio, Servicios de Dominio y Servicios de Presencia.

1.2. Autoridad.
Cualquier persona revestida de poder, facultades y/o jurisdicción suficiente para ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de asuntos relacionados con estas Políticas, procedimientos y sus modificaciones o reemplazos, así como cualquier grupo de expertos, árbitro, organismo o panel arbitral ante quienes las partes se hubiesen sometido atendiendo a las Políticas y procedimientos aquí descritos.

1.3. ccTLD.
Siglas utilizadas para designar a los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el DNS, representado por un sufijo de dos letras, asignado conforme a los códigos estándar de ISO3166-1 para la representación de nombres de países o territorios.

1.4. Clasificación.
Es una etiqueta que identifica el tipo de dominio al que corresponde el Nombre de Dominio de acuerdo a su terminación.

1.5. Cobertura Máxima.
Número máximo de años en que puede ser realizado un registro o renovación de un Nombre de Dominio.

1.6. Contactos.
Objetos creados para facilitar la administración de un Nombre de Dominio. Existen cuatro tipos de contacto para cada Nombre de Dominio: registrante, administrativo, técnico y de pago. En el caso de algunos TLDs los contactos tienen responsabilidades específicas que cumplir según se establece en las reglas del registrante correspondiente.

1.7. Cuenta de Usuario.
Es una cuenta en el Sistema, relacionada con un Usuario y cuyo acceso se realiza a través de una contraseña. Tiene un atributo denominado Nivel de Seguridad, mismo que puede ser configurado por el Usuario.

1.8. Datos Principales.
Datos asociados al Nombre de Dominio, entre los que se encuentran: Nombre de Dominio; nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico del Registrante; nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico de los Contactos del Nombre de Dominio; nombre, dirección de los Usuarios; nombre o dirección IP de cada uno de los servidores del Nombre de Dominio; nombre y/o URL del Registrar que administra el Nombre de Dominio. Estos datos pueden variar de acuerdo al TLD correspondiente.


1.9. Días.
Los términos y periodos establecidos en Días se entenderán como naturales, salvo que se especifiquen como hábiles.

1.10. DNS.
Siglas utilizadas para referirse al Domain Name System (sistema de Nombres de Dominio) y/o al Domain Name Server (servidor de Nombre de Dominio) de manera indistinta. Domain Name System es el sistema informático distribuido que establece para todo el Internet las correspondencias (resoluciones) entre Nombres de Dominio y direcciones IP. El Domain Name Server se refiere al o los equipos de cómputo que forman parte del Domain Name System y que albergan la información y procesos para el establecimiento de las correspondencias (resoluciones) entre Nombres de Dominio y direcciones IP para una o varias redes que se conectan a Internet.

1.11. Entidades Encargadas:
Son aquellas responsables de definir, emitir, ejecutar y asegurar el cumplimiento de políticas, procedimientos, reglamentos, anexos e información relacionada con la administración de los Nombres de Dominio entre las cuales se encuentran ICANN, los Registries correspondientes y IDESK.

1.12. Estatus del Nombre de Dominio.
Son los estados por los que puede transitar un Nombre de Dominio desde el momento de su solicitud hasta su eliminación, los cuales se enlistan y describen a continuación:
1.12.1. Activo. El Nombre de Dominio no presenta algún pago vencido. Si el Nombre de Dominio tiene registrados servidores de DNS, está activo en el sistema DNS y respondiendo en Internet.
1.12.2. Activo Especial. El Nombre de Dominio no presenta algún pago vencido. Se renovará de forma automática sin costo.
1.12.3. Eliminación. El Nombre de Dominio es eliminado definitivamente de la base de datos de IDESK. Podría restaurarse con el pago de la Tarifa de Recuperación, siempre que la restauración sea factible. Si no es recuperado el Nombre de Dominio estará disponible para su registro de acuerdo con las disposiciones del Registry correspondiente.
1.12.4. Eliminación Previa. El Nombre de Dominio está a punto de ser eliminado definitivamente de la base de datos de IDESK, pero podría restaurarse con el pago de la Tarifa de Recuperación, siempre que la restauración sea factible. El Nombre de Dominio no es publicado en el sistema DNS.
1.12.5. Pendiente de Pago. El Nombre de Dominio ha sido registrado y está pendiente de que el pago de la tarifa sea reportado por la institución bancaria elegida. El Nombre de Dominio no es publicado en el sistema DNS.
1.12.6. Pendiente de Pago con Recargo. El Nombre de Dominio ha sido registrado y está pendiente de que el pago de la tarifa y de los recargos adicionales sean reportados por la institución bancaria elegida. El Nombre de Dominio no es publicado en el sistema DNS.
1.12.7. Pendiente Documentación. La solicitud de registro de un Nombre de Dominio ha sido recibida y está en espera de la documentación requerida. El Nombre de Dominio no es publicado en el sistema DNS.
1.12.8. Proceso Administrativo. El Nombre de Dominio ha entrado en un proceso administrativo, conforme al punto 12 de las presentes políticas; al término de éste, el Nombre de Dominio puede ser administrado nuevamente en el Sistema.
1.12.9. Suspendido Final. El Nombre de Dominio no es publicado en el sistema DNS y será activado cuando la institución bancaria elegida reporte que se realizó el pago de la tarifa y de los recargos adicionales.

1.12.10. Suspendido Inicial. El Nombre de Dominio no es publicado en el sistema DNS y sólo el Usuario con permisos de Pago o el Usuario Principal podrán reactivarlo mediante una Orden de Servicios.

1.13. Glue Records.
Es un registro tipo A para el servidor de nombres autorizado para la zona delegada.

1.14.gTLD.
Siglas utilizadas para designar a los Nombres de Dominio de primer nivel, conocidos como códigos genéricos (Generic Top Level Domain). Dichas siglas se refieren a las clasificaciones en el DNS que no corresponden a un ccTLD.

1.15. IDN (Domain Name Internationalized, por sus siglas en inglés).
Siglas utilizadas para designar los Nombres de Dominio Internacionalizados. Son los nombres de dominio que incluyen caracteres que no sean letras del alfabeto latino básico, números del 0 al 9 y el guion "-". Estos nombres de dominio pueden contener caracteres con marcas diacríticas o caracteres de alfabetos no latinos (por ejemplo, el árabe o el chino mandarín).

1.16. Información de Autorización (Código EPP).
Clave necesaria para realizar un proceso de transferencia de un Nombre de Dominio.

1.17. IP (Internet Protocol).
Nomenclatura utilizada para asignar a los equipos de cómputo una dirección numérica.

1.18. Nivel de Seguridad.
Característica de la Cuenta de Usuario que al estar habilitada permite realizar operaciones sobre la administración de algunos servicios brindados por IDESK, mediante la recepción de una Clave de Autorización, la cual se envía a través de correo electrónico y será necesario que sea ingresada para realizar las operaciones de administración sobre los servicios que el Sistema así lo requiera.

1.19. Nombre de Dominio.
Representa un identificador común a un grupo de computadoras o equipos conectados a la red. Es una forma simple de dirección de Internet diseñada para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios Web en Internet. Un Nombre de Dominio no es un sitio Web ni un correo electrónico.

1.20. Nombre de Dominio Premium.
Nombres de Dominio que se refieren a conceptos genéricos o nombres comunes, y combinaciones de uno a tres caracteres.

1.21. Orden de Servicios.
Es un registro que debe realizar el Usuario Principal y/o Usuario con permisos de Pago, para dar inicio al proceso de pago de un Nombre de Dominio. Al realizar este registro se generará la información necesaria para que se realice el pago, esta información y la proporcionada por el Usuario se mantendrán en este registro para su posterior consulta.

1.22. Políticas.
Políticas publicadas en el Sitio Web de IDESK, entre las que se encuentran la presente política y sus anexos, el Aviso de Privacidad, así como las políticas, lineamientos, reglamentos y cualquier otro documento que estén relacionados con la administración de Nombres de Dominio, que sea emitido por IDESK, y/o los Registries correspondientes.


1.23. Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio.
El Registrante, Usuarios y Contactos de un Nombre de Dominio.

1.24.Registrar.
Persona física o moral, acreditada para distribuir y ofrecer servicios de administración de Nombres de Dominio.

1.25. Registrante (Titular).
Titular del Nombre de Dominio. Se recomienda que sea el usuario final (persona física o moral) del Nombre de Dominio.

1.26. Registro DS (Delegation Signer).
Simplifica la tarea de autenticar y validar la cadena de confianza, debido a que reside en una zona padre, (por ejemplo .mx, .com, .net, entre otras) e indica información necesaria de un Nombre de Dominio. Cuando la validación es exitosa se garantiza que la respuesta efectivamente viene del administrador del Nombre de Dominio. Estos registros deben ser generados por el administrador del DNS del Nombre de Dominio, por ejemplo, el proveedor de hosting o el administrador del sistema, a quien el Titular del Nombre de Dominio haya designado.

1.27.Registry.
Organización que administra la base de datos en donde se realiza el registro de Nombres de Dominio de Internet bajo la terminación o registro de alto nivel (TLD) de la cual es responsable. Tiene bajo su responsabilidad mantener la infraestructura tecnológica necesaria para la operación del DNS para un TLD. Además es el responsable de la definición y aplicación de las políticas para la asignación de Nombres de Dominio del TLD que administra.

1.28. RFC (Request for Comments)
Conjunto de documentos sobre la ingeniería de Internet que describen estándares de Internet; comprenden disertaciones, memorandos informales y mejores prácticas. Los estándares de Internet que se publican en una RFC se originan en la IETF (Internet Engineering Task Force, por sus siglas en inglés).

1.29. Servicios de Dominio.
Conjunto de servicios relacionados con la vigencia de un nombre de Dominio.

1.30. Servicios de Presencia.
Grupo de servicios útiles para colocar ideas, proyectos, etc., en Internet.

1.31.Sistema.
Conjunto de herramientas disponibles para que el Usuario pueda administrar los Nombres de Dominio. El servicio de acceso al Sistema es otorgado por IDESK a quienes tengan una Cuenta de Usuario.

1.32.Sitio Web de IDESK.
http://www.idesk.mx

1.33. Solicitante.
Cualquier persona física o moral que inicia la solicitud de un Nombre de Dominio a su nombre o por encargo de un tercero.

1.34.TLD.
Dominio de alto nivel por sus siglas en inglés (Top Level Domain). Es uno de los ámbitos en los más altos niveles jerárquicos en el sistema de Nombres de Dominio de Internet.

1.35.Usuarios.
Responsables de la administración en el Sistema para un Nombre de Dominio en particular. Existen tres (3) tipos de Usuarios: Usuario Principal, Usuario con permisos Técnicos y Usuario con permisos de Pago. Un Nombre de Dominio puede ser administrado solamente por un Usuario Principal o hasta por un Usuario Principal, dos (2) Usuarios con permisos Técnicos y dos (2) Usuarios con permisos Pago.

1.36. Usuario con permisos Técnicos.
Usuario que se encarga del uso y administración de la información de los servidores DNS del Nombre de Dominio en el Sistema.

1.37. Usuario con permisos de Pago.
Usuario que se encarga de la administración de los pagos del Nombre de Dominio en el Sistema.

1.38. Usuario Principal.
Usuario que se encarga del uso y la administración del Nombre de Dominio en el Sistema y es el representante del Registrante en el mencionado Sistema. Este Usuario es el único que puede designar y revocar Usuarios con permisos Técnicos y/o Usuarios con permisos de Pago. Como parte de la administración, puede realizar las funciones descritas para los Usuarios con permisos Técnicos y los Usuarios con permisos de Pago. Sólo puede existir un Usuario Principal relacionado a un Nombre de Dominio.

1.39.WHOIS.
El sistema de base de datos utilizado para la consulta de Nombres de Dominio y sus Datos Principales, el cual puede ser consultado públicamente a través del Sitio Web de IDESK y de los Registries correspondientes. Mecanismo para comprobar y verificar la titularidad de un Nombre de Dominio.

2. DISPOSICIONES GENERALES.
Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio en IDESK manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones contenidos en las Políticas, procedimientos, reglamentos, anexos e información publicada en el Sitio Web de IDESK con relación al servicio de Nombres de Dominio, incluyendo su registro, modificación, transferencias, suspensión, eliminación, recuperación, procesos y disputas de Nombres de Dominio; así como la facultad de las Entidades Encargadas de las mismas para eliminarlas y/o modificarlas en cualquier momento.

Cualquier modificación o actualización a las Políticas publicadas en el Sitio Web de IDESK se dará a conocer mediante un aviso de al menos cinco (5) Días anteriores a la fecha de su entrada en vigor, en el Sitio Web de IDESK. Una vez transcurrido el plazo anterior, Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio quedarán obligados bajo los términos y condiciones de estas nuevas Políticas, sin que sea necesario que IDESK realice ningún otro tipo de publicación o aviso. IDESK podrá ceder, transferir, comprometer, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de la prestación del servicio contenido en los términos y condiciones de las presentes Políticas, sin la previa autorización de Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio. En caso de llevarse a cabo alguno de los anteriores supuestos, IDESK comunicará el nuevo responsable de la ejecución adecuada y oportuna de las actividades relativas a la prestación del presente servicio, por lo que Quienes

Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio, quedarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en las Políticas del nuevo responsable.

Tanto IDESK como los Registries correspondientes simplemente administran el espacio de Nombres de Dominio y, por tanto, cualquier consecuencia derivada del registro y/o uso de Nombres de Dominio que constituya o pudiera constituir violaciones a la legislación aplicable, es responsabilidad exclusiva del Registrante.

Salvo lo establecido expresamente en estas políticas, cualquier conflicto derivado de la aplicación de las presentes políticas se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Nuevo León y en las leyes mexicanas aplicables. IDESK y Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción.

3. DE LOS NOMBRES DE DOMINIO.
3.1. Un Nombre de Dominio deberá tener las siguientes características:
3.1.1. La longitud total del Nombre de Dominio, sin incluir los caracteres de la Clasificación, no deberá exceder los sesenta y tres (63) caracteres, de conformidad con lo estipulado por el Registry que corresponda.
3.1.2. Los caracteres válidos son números, letras del alfabeto inglés y el guion (-).
3.1.3. Los Nombres de Dominio no deberán comenzar o terminar con el guion (-) ni llevar dos guiones seguidos (--).
3.1.4. Los Nombres de Dominio deberán respetar las prohibiciones que los Registries
correspondientes hayan determinado para los Nombres de Dominio.
3.1.5. IDESK no lleva a cabo el registro de IDN o de Nombres de Dominio Premium.
3.1.6. Al concluir el registro de un Nombre de Dominio, IDESK coloca el Bloqueo de Transferencia en modo Activo, quedando sujeta su modificación a Inactivo de acuerdo a lo establecido en las presentes políticas y a los lineamientos del Registry correspondiente.

4. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y CONTACTOS.
4.1. Facultades del Usuario Principal.
El Usuario Principal será el único facultado para realizar la asignación y cancelación de permisos otorgados a los otros Usuarios, así como la asignación y/o modificación de Contactos, de conformidad con lo estipulado en el punto 8.6, así como contratar Servicios de Dominio en nombre del Registrante (Titular), adicionalmente podrá revocar su carácter como tal a través del Sistema, siempre y cuando asigne a un nuevo Usuario Principal.

4.2. Facultades de los Usuarios.
4.2.1. Sólo los Usuarios con permisos de Pago y los Usuarios con permisos Técnicos podrán aceptar o rechazar dicha asignación en el momento de ser designados, mediante el Sistema o bien, solicitar al Usuario Principal la revocación de su asignación. Esta aceptación o rechazo sólo la deberá realizar el Usuario con permisos de Pago y/o el Usuario con permisos Técnicos cuando sea asignado por primera vez a un Usuario Principal.
4.2.2. El Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago, según corresponda, serán los únicos que podrán solicitar el cambio de Estatus del Nombre de Dominio, de Suspendido Inicial y/o Suspendido Final a Activo, mediante el registro de la Orden de Servicios y/o pago de la misma, según sea el caso.
4.2.3. El Usuario Principal y/o Usuario con permisos de Pago puede realizar Órdenes de Servicios y sólo podrá consultar o rechazar las que él haya efectuado; así como tener acceso a las facturas correspondientes.
4.2.4. El Usuario Principal y/o Usuario con permisos Técnicos puede efectuar la asignación y modificación de la información de los servidores de DNS y/o de los Registros DS.

4.3. Obligaciones de los Usuarios y los Contactos.
4.3.1. Los Usuarios para cada Nombre de Dominio deberán mantener sus datos y los de los Contactos actualizados, ya que es de suma importancia que estén al tanto de cualquier información relativa a los Nombres de Dominio, incluyendo notificaciones de pago. Así mismo se comprometen a acatar lo establecido en los puntos 5.2.3 y 5.2.4 de estas políticas.
4.3.2. Los Usuarios y los Contactos para cada Nombre de Dominio reconocen que el Registrante será considerado el titular del Nombre de Dominio.
4.3.3. El Usuario Principal y/o los Usuarios con permisos de Pago son los responsables de atender las notificaciones de pago, avisos de eliminación por falta de pago, así como demás operaciones y notificaciones correspondientes a las Órdenes de Servicios.

5. DEL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO.
5.1. Por la aceptación que IDESK haga de una solicitud de registro de un Nombre de Dominio se reconoce el derecho del Registrante al uso, goce y disfrute del Nombre de Dominio, sin que por lo anterior se entienda la transmisión y/o cesión de los derechos de propiedad del mismo, ni la información necesaria para llevar a cabo el registro del Nombre de Dominio.
5.2. Por el hecho de solicitar el registro de uno o más Nombres de Dominio, se entiende que Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio conocen y aceptan:
5.2.1. Que cada Nombre de Dominio que se pretenda o llegue a registrar cumple, en todo momento, con las Políticas.
5.2.2. El compromiso expreso de acatar y regirse por las Políticas, sin reservas de ninguna especie.
5.2.3. Que las declaraciones que han efectuado en el procedimiento para el registro del o de los Nombres de Dominio son ciertas, exactas y completas, así mismo aceptan la obligación de actualizar dicha información, con el fin de garantizar que siga siendo en todo momento correcta y exacta durante el periodo de registro y periodo de cobertura del Nombre de Dominio.
5.2.4. Que el incumplimiento del inciso anterior es motivo para la aplicación del Proceso de Falsedad de Datos.
5.2.5. Que al momento de registrar una Cuenta de Usuario y contraseña ante IDESK asume(n) la responsabilidad de mantener la confidencialidad de esta última, por lo que el Registrante será responsable por el uso que se haga de las Cuentas de Usuario y contraseñas del Nombre de Dominio en donde se encuentre como Registrante.
5.2.6. Que son mayores de edad y están en pleno uso y goce de su capacidad de ejercicio.
5.2.7. Que a su leal saber y entender, ni el registro del o de los Nombres de Dominio, ni la manera en que han de usarse, violan directa o indirectamente derechos de un tercero.
5.2.8. Que no registran el o los Nombres de Dominio con fines ilícitos.
5.2.9. Que no adquieren derechos de marcas registradas y que es responsabilidad del Registrante asegurarse que no está violando ningún derecho sobre un signo distintivo tales como: marca registrada, avisos comerciales, reservas de derechos, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial y en general el ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable en la materia.
5.2.10. el Registrante es total y absolutamente responsable por la utilización del Nombre de Dominio y subdominios que a su vez delegue, así como de los servicios que presten a sus clientes y/o usuarios; y en tal uso, se hace responsable no sólo de sus propios actos sino de los de sus Usuarios, Contactos, dependientes, agentes, familiares y/o terceros.
Así mismo se compromete a dejar a salvo a las Entidades Encargadas correspondientes de cualquier acción derivada del uso y/o registro del o de los Nombres de Dominio.
5.2.11. autorizan a que los Datos Principales del o de los Nombres de Dominio, así como fechas relacionadas con el registro, expiración y modificación al o a los Nombres de Dominio, aparezcan en la base de datos WHOIS o bien que se publiquen, transmitan, reproduzcan, divulguen y comuniquen públicamente por las Entidades Encargadas que corresponda, de conformidad con el Aviso de Privacidad.
5.2.12. cualquier dato o información proporcionado por el Solicitante, el Registrante, los Usuarios o bien, cualquier información generada en los registros de IDESK relacionada con los Nombres de Dominio pueda ser enviada a las Entidades Encargadas que les competa, y/o a la Autoridad que así lo solicite.
5.2.13. Someterse a las Políticas de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio y Reglamentos que para tal efecto defina el Registry correspondiente. Asimismo, aceptan cualquier resolución derivada de éstas o de los procedimientos establecidos en las Políticas, no reservándose acción ni derecho que ejercitar en contra de IDESK, los Registries correspondientes, el proveedor de servicios de solución de controversias en cuestión, el grupo de expertos, ni cualquiera de los integrantes de este grupo.
5.2.14. correo electrónico como único medio de comunicación oficial con IDESK. En casos donde el intercambio de documentos físicos sea necesario, se empleará un servicio de mensajería en donde quede constancia de las fechas de envío y entrega.
5.2.15. podrá recibir notificaciones directamente de los Registries correspondientes.
5.2.16. los Registries correspondientes pueden migrar los Nombres de Dominio de IDESK a otro Registrar, cuando IDESK termine su relación con cualquiera de dichos Registries.
5.2.17. cumplen con todos los requisitos para registrar y/o usar el o los Nombres de Dominio registrados, de conformidad con las Políticas; y que en caso de que dejen de cumplir con dichos requisitos, el o los Nombres de Dominio podrán ser eliminados por las Entidades Encargadas correspondientes.
5.2.18. mantendrán en paz y a salvo a dichas Entidades correspondientes, de cualquier responsabilidad que pudiera llegar a surgir en relación con el Nombre de Dominio y que no van a reclamar o iniciar, directa o indirectamente, cualquier tipo de reclamación, acción, demanda o procedimiento en contra de dichas Entidades Encargadas.
5.2.19. obligación de liberar de toda responsabilidad e indemnizar a las Entidades Encargadas, derivada de cualquier conflicto que se suscite, directa o indirectamente, como consecuencia de las actividades amparadas en las Políticas y/o en relación con el o los Nombres de Dominio. Asimismo, el Registrante deberá pagar o reembolsar las referidas Entidades correspondientes en cuanto le sea requerido el pago, todos los gastos, cargos, multas, indemnizaciones, honorarios de abogados y otros profesionistas o cualquier otro concepto aplicable.
5.2.20. las Entidades Encargadas correspondientes, no lo son, en ningún caso, por cualquier daño directo, indirecto, especial, punitorio, ejemplar y/o consecuencial, incluyendo pero no limitando a daños resultantes de la pérdida del uso, de ganancias, del ingreso del negocio y/o de daños a terceros.
5.2.21. toda la comunicación será en idioma español; sin embargo, IDESK podrá contestar mensajes originalmente escritos en un idioma distinto al español de considerarlo necesario.
5.2.22. podrá ser sujeto de diversas encuestas relacionadas con el servicio de Nombres de Dominio y/o cualquier aspecto relacionado con la comercialización, mejora, publicidad, retroalimentación y evaluación de IDESK.
5.2.23. el único titular del Nombre de Dominio es el Registrante.
5.2.24. son los únicos responsables por el tratamiento que realicen de los datos personales a los que tengan acceso en virtud de la relación con IDESK, así como de su protección y que su tratamiento se realice con el sigilo y seguridad que ameriten, de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente.

6. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO.
6.1. Requisitos.
6.1.1. Todas las solicitudes de registro deberán ser enviadas a través del Sistema o mecanismos alternos que IDESK establezca para beneficio de los clientes. Es requisito indispensable proporcionar los datos que IDESK requiera de Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio al solicitar un registro.
6.1.2. El Solicitante podrá proporcionar el nombre del servicio de DNS para el o los Nombres de Dominio solicitados. Los Glue Records solamente podrán ser creados en la modificación del DNS para un Nombre de Dominio.
6.1.3. Algunas Clasificaciones de Nombres de Dominio podrán tener requisitos adicionales, los cuales se especifican por parte de los ccTLDs correspondientes.
6.1.4. Si una solicitud de Nombre de Dominio no cumple con los requisitos para las Clasificaciones descritos en las presentes políticas, la solicitud de Nombre de Dominio no será aceptada y no habrá responsabilidad de IDESK hacia esta solicitud, salvo la de proporcionar información relacionada con la negativa del registro, debiendo el Solicitante realizar otra solicitud con los requisitos necesarios para que IDESK la pueda atender. IDESK se reserva el derecho de no procesar las solicitudes recibidas por algún medio diferente a los aquí descritos.
6.1.5. Al solicitar el registro de un Nombre de Dominio, sin proporcionar al menos un DNS o sin haber pagado la(s) tarifa(s), recargos, comisiones o cualquier otra cantidad adeudada, se entenderá que dicho Nombre de Dominio no podrá ser resuelto por los DNS de los Registries correspondientes.

6.2. Procedimiento.
6.2.1. Las solicitudes de registro recibidas por IDESK se procesarán en el orden en que se reciban según el TLD y la clasificación que corresponda, aplicando las políticas descritas en el documento RFC 1591 en lo relacionado con el orden de atención a las solicitudes.
6.2.2. No se admitirán solicitudes para Nombres de Dominio que ya se encuentren previamente inscritos en el Registry correspondiente y/o que dicho Registry no los ofrezca como disponibles para su registro.

6.3. Clasificaciones.
6.3.1. Los Nombres de Dominio se podrán registrar si se cumple con los requisitos señalados por el Registry que corresponda.
6.3.2. Las Clasificaciones están sujetas a cambio, previo aviso a través del Sitio Web de IDESK.

7. DE LOS PAGOS DE TARIFAS PARA LOS NOMBRES DE DOMINIO.
7.1. Tarifas.
7.1.1. Se aplicarán las tarifas por la prestación de los servicios relacionados con la administración de los Nombres de Dominio, serán mostradas al usuario antes de concluir el pago de su compra o renovación en el resumen del carrito.
7.1.2. Existen diferentes tipos de tarifas de acuerdo con el servicio a contratar y su cobertura, entre las que se encuentran:
7.1.2.1. Tarifa de Registro. Cantidad que se pagará en moneda nacional por concepto de registro de un Nombre de Dominio.
7.1.2.2. Tarifa de Renovación. Cantidad que se pagará en moneda nacional por concepto de renovación de un Nombre de Dominio. Procede cuando ha concluido el periodo de cobertura pagada por registro de un Nombre de Dominio.
7.1.2.3. Tarifa de Recuperación. Cantidad que se pagará en moneda nacional por concepto de recuperación de un Nombre de Dominio, cuando no se haya pagado la Tarifa de Registro o la Tarifa de Renovación dentro de los plazos establecidos. Esta tarifa será determinada de acuerdo con el plazo que haya transcurrido con posterioridad a la Suspensión Final o al Estatus del Nombre de Dominio Pendiente de Pago con Recargo, siempre que sea posible su recuperación.
7.1.2.4. Tarifa por Transferencia. Cantidad que se pagará en moneda nacional por concepto de la solicitud de transferencia de Nombre de Dominio de otro Registrar para que el mismo sea administrado por IDESK.
7.1.2.5. Tarifa por Extensión de Cobertura por Transferencia. Cantidad que se pagará en moneda nacional por concepto de extender más años a la cobertura de un Nombre de Dominio del cual se solicita una transferencia hacia IDESK. Esta tarifa será determinada de acuerdo con la cobertura que sea seleccionada.
7.1.3. Se anunciará en el Sitio Web de IDESK cualquier cambio en las tarifas de Nombres de Dominio. La aplicación de dichos cambios no tiene carácter retroactivo.

7.2. Avisos de Cobro.
7.2.1. De conformidad con el punto 5.2.14 de la presente política, IDESK únicamente realizará notificaciones al correo electrónico registrado como principal en la Cuenta de Usuario y/o Usuarios con permisos de Pago según corresponda para cada Nombre de Dominio. Dichos avisos serán enviados con la siguiente periodicidad:
7.2.1.1. Primer aviso de cobro: treinta (30) Días antes de la fecha de vencimiento de un Nombre de Dominio.
7.2.1.2. Segundo aviso de cobro: quince (15) Días antes de la fecha de vencimiento de un Nombre de Dominio.
7.2.1.3. Último aviso de cobro: cinco (5) Días antes de la fecha de vencimiento de un Nombre de Dominio.
7.2.1.4. En la fecha de vencimiento del Nombre de Dominio.
7.2.1.5. Al transcurrir quince (15) Días posteriores de la fecha de vencimiento del Nombre de Dominio, indicando que se ha incurrido en un recargo por omisión de pago.
7.2.1.6. Tres (3) Días antes de la Eliminación Previa del Nombre de Dominio, a menos que reciba y procese la Orden de Servicios, a partir de este aviso se incluye copia de estas notificaciones al Registrante.
7.2.1.7. En la fecha de Eliminación del Nombre de Dominio.
7.2.2. El envío de las notificaciones anteriormente enunciadas, no aplicará cuando se genere y/o procese una Orden de Servicios.


7.3. Pagos y Órdenes de Servicios.
7.3.1. Para procesar sus pagos es necesario que realice una Orden de Servicios a través del Sistema.
7.3.2. Al momento de generar la Orden de Servicios, se solicitará al Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago, según sea el caso, reconozca que el Registrante es el único titular del Nombre de Dominio.
7.3.3. La Orden de Servicios tiene una vigencia de diez (10) Días, salvo cuando el Nombre de Dominio se encuentre en el Estatus del Nombre de Dominio de Pendiente de Pago con Recargo o Suspendido Final.
7.3.4. El pago de la tarifa deberá realizarse a más tardar un (1) día posterior al registro o renovación del dominio o durante la vigencia de la orden de servicio.
7.3.5. Se entiende que se ha efectuado el pago en el momento en que IDESK reciba constancia de la institución bancaria o correspondiente mediante los mecanismos establecidos entre ambos (institución bancaria y IDESK), esta acreditación podría demorar aproximadamente tres (3) días hábiles, en tener efecto.
7.3.6. El pago deberá efectuarse en el equivalente en pesos mexicanos según el tipo de cambio que indique el Sistema al momento de realizar la Orden de Servicios.
7.3.7. Al generar la Orden de Servicios mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, IDESK habilitará la renovación automática para los servicios incluidos en esa Orden de Servicios. Si el usuario conserva la renovación automática se generará un cargo transitorio para confirmar que la tarjeta es válida, mismo que será devuelto una vez que se concluye esa validación. Es responsabilidad del Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago, según corresponda, colocar información correcta y asegurar que mediante este método el pago de la renovación de esos servicios pueda concretarse. En caso de ser necesario IDESK notificará a los usuarios, que no fue posible procesar la renovación automática a fin de que se verifique la información colocada. Si no se realiza dicha modificación los servicios serán colocados en el estatus correspondiente por no haber sido posible procesar su renovación.
7.3.8. La renovación automática, podrá ser inhabilitada al momento de la generación de la Orden de Servicios o mediante el Panel de Control, por el Usuario Principal y/o los Usuarios de Pago, sin embargo, será necesario, generar la Orden de Servicios correspondiente para su renovación. En caso de modificar la tarjeta de crédito o débito se generará un cargo transitorio para confirmar que la tarjeta es válida, mismo que será devuelto una vez que se concluye esa validación.
7.3.9. Para efectuar el procesamiento de la renovación automática IDESK utilizará los servicios de Paypal como operador de estos pagos de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.
7.3.10. responsabilidad del Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago, según sea el caso, realizar el pago antes del vencimiento de la Orden de Servicios y dentro del plazo estipulado en la tabla del punto 7.3.4 con el fin de evitar la suspensión del servicio, de conformidad con lo establecido en el punto 9.1. Los pagos recibidos relacionados con Órdenes de Servicios vencidas no se acreditarán.
7.3.11. Cuando el Estatus del Nombre de Dominio sea el de Suspendido Final, así como el de Pendiente de Pago con Recargo, se hará un recargo adicional que corresponde al 50% de la tarifa mostrada en el resumen del carrito por el Registro y/o la Renovación de un Nombre de Dominio, siendo reactivado el Nombre de Dominio una vez que se haya realizado el pago correspondiente.
7.3.12. entiende que una Orden de Servicios no es válida cuando:
7.3.12.1. No cumpla con lo establecido en el punto 7.3.1 y/o,
7.3.12.2. El pago realizado sea insuficiente para cubrir las tarifas correspondientes.
7.3.13. se haya realizado el pago de una Orden de Servicios no válida, no modificará el plazo para realizar el pago.
7.3.14. caso de cheques devueltos por el banco o cargos a tarjetas de crédito que el cliente reclame o desconozca, las Órdenes de Servicios respectivas serán canceladas, siendo responsabilidad del Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago, según sea el caso, generar nuevas Órdenes de Servicios.
7.3.15. pagos realizados no son reembolsables ni transferibles.
7.3.16. Órdenes de Servicios sólo podrán ser consultadas y/o canceladas por el Usuario Principal o Usuarios con permisos de Pago que la haya generado. El sistema actualizará el estatus de los dominios que ampare la Orden de Servicios.

7.4. Facturas.
7.4.1. IDESK emitirá facturas en formato electrónico como comprobante de los pagos que reciba, mismas que estarán disponibles a través del Sistema. En caso de que el Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago requieran una representación impresa de la factura, ésta deberá ser solicitada vía correo electrónico a [email protected] para que posteriormente sea recogida en las instalaciones de IDESK en los Días y horas que IDESK establezca.
7.4.2. Las facturas serán emitidas por IDESK en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a que se efectuó el pago correspondiente.
7.4.3. Las facturas sólo podrán ser consultadas por el Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago que la haya generado.
7.4.4. En caso de que el Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago, según sea el caso, soliciten facturas por los pagos realizados, las notificaciones de que estos comprobantes han sido expedidos y están disponibles para ser consultados serán enviadas a la dirección de correo electrónico registrada de quien haya generado la Orden de Servicios, después de que el pago se haya efectuado y registrado, de acuerdo con el punto 7.3 de las presentes políticas.
7.4.5. Es responsabilidad exclusiva del Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago, según sea el caso, proporcionar y/o actualizar por medio del Sistema los datos necesarios, completos y correctos para emitir la factura correspondiente, antes de que la institución bancaria seleccionada para realizar el pago confirme a IDESK la acreditación del mismo.
7.4.6. En caso de no recibir y/o actualizar la información, de acuerdo con el punto anterior, Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio desligan de cualquier tipo de responsabilidad a IDESK, en relación a la emisión de la factura y el incumplimiento de las obligaciones del Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago.

7.5. Formas de Pago.
7.5.1. Las formas de pago aceptadas por IDESK para cada TLD están descritas en el Sitio Web de IDESK, por lo que no se aceptará ninguna forma de pago que no se encuentre publicada.
7.5.2. Las formas de pago autorizadas pueden variar en los Estatus del Nombre de Dominio: Pendiente de Pago con Recargo y/o Suspensión Final.
7.5.3. Para los Nombres de Dominio que hayan pasado al Estatus de Eliminación y por tanto sea necesario cubrir el servicio de Recuperación de Nombres de dominio, IDESK mostrará las formas de pago disponibles para su selección en el carrito de compra. Estas formas de pago pueden prevalecer en un plazo de hasta un (1) año después de su fecha de eliminación.
7.5.4. IDESK se reserva el derecho de suspender temporalmente o eliminar alguna forma de pago, indicando dicha condición en el Sitio Web de IDESK, por lo que solamente se procesarán los pagos que correspondan a las Órdenes de Servicios generadas antes de la publicación de esta circunstancia.

7.6. De los Recargos por Omisión de Pago.
7.6.1. Cuando el Nombre de Dominio no haya sido pagado en el plazo establecido en estas Políticas le serán asignados recargos adicionales según el Estatus del Nombre de Dominio en el que se encuentre, de conformidad con lo mostrado en el resumen del carrito:
7.6.1.1. Recargo en Pago de Registro de Dominio. Se generará un cargo adicional cuando no se haya realizado el pago del registro de un Nombre de Dominio dentro del periodo establecido como Pendiente de Pago, equivalente a quince (15) Días y representa el 50% de la tarifa correspondiente por el pago del registro de un Nombre de Dominio. El Nombre de Dominio será activado una vez que se realice el pago correspondiente.
7.6.1.2. Recargo en Pago de Renovación de Dominio. Se hará un cargo adicional cuando no se haya realizado el pago de la renovación de un Nombre de Dominio dentro del periodo establecido de Suspensión Inicial, que tendrá una duración máxima de quince (15) Días y representa el 50% de la tarifa correspondiente por pago de la renovación de un Nombre de Dominio. El Nombre de Dominio será reactivado una vez que se haya realizado el pago correspondiente.

8. DE LAS MODIFICACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO.
8.1. Las modificaciones son cualquier cambio o actualización a los datos de un Nombre de Dominio.
8.2. Es importante que los Usuarios lean y entiendan el procedimiento y consideraciones para la realización de modificaciones en Nombres de Dominio descritas en la presente política.
8.3. Bajo ninguna circunstancia se podrá modificar el nombre de un Nombre de Dominio.
8.4. El Registrante, Usuario Principal y/o Usuarios con permisos Técnicos del Nombre de Dominio son los únicos autorizados para realizar las modificaciones permitidas a la información relacionada con un Nombre de Dominio, a través del Sistema y/o los procesos establecidos para este fin según corresponda.
8.5. Los Usuarios, de acuerdo al Nivel de Seguridad configurado en su Cuenta de Usuario, deberán habilitar la administración de operaciones para poder solicitar la modificación de un Nombre de Dominio.
8.6. Las modificaciones que pueden realizarse al Nombre de Dominio a través del Sistema son:
8.6.1. Agregar, eliminar o modificar Servidores de Nombres DNS. IDESK no se responsabiliza, de forma alguna, si los DNS no resuelven de forma autoritativa al Nombre de Dominio al que son relacionados.
8.6.2. Agregar, eliminar o modificar los Registros DS.
8.6.3. Activar o desactivar el Bloqueo de Transferencia.
8.6.4. Cambio de Usuario Principal. El Usuario Principal y el Registrante son los únicos facultados para solicitar el cambio de Usuario Principal; el Registrante por medio del Proceso de Autenticación y el Usuario Principal a través del Sistema, de conformidad con lo establecido en las presentes políticas. Si se realiza cambio de Usuario Principal, automáticamente se deshabilitarán a los Usuarios con permisos de Pago y Usuarios con permisos Técnicos que el Usuario Principal haya asignado a el/los Nombres de Dominio de donde sea cambiado. No obstante, los Contactos relacionados a un Nombre de Dominio permanecerán ligados al mismo, sin importar el cambio de Usuarios que se realice, pudiendo el nuevo Usuario Principal acceder y/o modificar la información de los Contactos, de conformidad con 5.2.3 y 5.2.4.
8.6.5. Cambio de Usuarios con permisos de Pago, Usuarios con permisos Técnicos y/o Contactos. El Usuario Principal será el único autorizado para revocar la designación de uno o varios de los Usuarios con permisos de Pago, los Usuarios con permisos Técnicos y/o los Contactos a través del Sistema, ya sea porque dicha acción haya sido solicitada por cualquiera de ellos, por el Registrante o por iniciativa propia. En caso de que el cambio haya sido solicitado por parte de los Usuarios con permisos de Pago y/o los Usuarios con permisos Técnicos y/o los Contactos, el Usuario Principal deberá realizar la modificación correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de revocación. En caso de que no hubiere respuesta a la solicitud de revocación realizada, los Usuarios con permisos de Pago, los Usuarios con permisos Técnicos y/o los Contactos podrán solicitar la revocación de su asignación mediante correo electrónico dirigido a: [email protected]. Tras su recepción, IDESK informará al Usuario Principal sobre la solicitud de revocación recibida otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles para que asigne a otra persona. Cuando se trate de la revocación de los Contactos, y el Usuario Principal no la lleve a cabo dentro del plazo estipulado, IDESK asignará a este último en ese rol; debiendo el Usuario Principal notificar a los Contactos sobre la revocación realizada. Si se trata de la revocación del Usuario con permisos de Pago y/o Usuarios con permisos Técnicos, IDESK sólo revocará la asignación y notificará la realización de la misma al Usuario correspondiente.
8.7. IDESK sólo enviará notificación de una modificación en el Nombre de Dominio al Usuario que la haya efectuado, cuando la misma sea solicitada dentro del proceso.
8.8. No se podrá modificar mediante el Sistema al Registrante asociado a un Nombre de Dominio; para llevar a cabo dicha modificación deberá efectuarse el Proceso de Autenticación, el cual se encuentra descrito en el punto 12.4 de las presentes políticas.
8.9. Cuando los Registries correspondientes le notifiquen a IDESK que debe llevar a cabo la eliminación de un DNS asociado al Nombre de Dominio, IDESK llevará a cabo dicha eliminación, pudiendo el Usuario Principal y/o Usuarios con permisos Técnicos del Nombre de Dominio modificar el Nombre de Dominio para agregar un nuevo DNS, salvo que el Nombre de Dominio se encuentre en un Estatus que impida la realización de dicha modificación.
8.10. IDESK podrá modificar un Nombre de Dominio cuando el proveedor de servicios de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio de Propiedad Intelectual se lo indique.

9. DE LAS SUSPENSIONES Y ELIMINACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO.
9.1. Por suspensión se entiende la inhabilitación del Nombre de Dominio para ser resuelto por los DNS en Internet asociados a los Nombres de Dominio y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar y/o registrar. Además, al realizar la suspensión de un Nombre de Dominio, IDESK podrá, a su consideración, inhabilitar cualquier modificación a dicho Nombre de Dominio.
9.1.1. Un Nombre de Dominio podrá ser suspendido:
9.1.1.1. Por no realizar el pago de la tarifa dentro del periodo para realizar el pago en la fecha de expiración del Nombre de Dominio. El tiempo de Suspensión del Nombre de Dominio será de quince (15) Días a partir del vencimiento del periodo para realizar el pago, siendo ésta la Suspensión Inicial, y sólo el Usuario Principal o Usuarios con permisos de Pago podrán reactivarlo dentro de estos quince (15) Días si realizan el registro de la de Servicios correspondiente y posteriormente se realiza la acreditación de dicho pago.
9.1.1.2. Por no realizar el pago de alguna tarifa, a más tardar quince (15) Días después de haberse suspendido inicialmente, siendo ésta la Suspensión Final. El tiempo adicional de suspensión podrá ser hasta de quince (15) Días, y únicamente el Usuario Principal y/o Usuarios con permisos de Pago podrán reactivarlo dentro de este periodo, realizando el pago de la(s) tarifa(s) y recargos pendiente(s).
9.1.1.3. Por resolución emitida por alguna Autoridad.

9.2. Por eliminación se entiende la inhabilitación del Nombre de Dominio para ser resuelto por los DNS de Internet, pero encontrándose éste disponible para solicitarse por un tercero. Un Nombre de Dominio podrá ser eliminado:
9.2.1. A solicitud del Usuario Principal del Nombre de Dominio, de conformidad con lo siguiente:
9.2.1.1. Dicha solicitud deberá realizarla el Usuario Principal por medio del Sistema. Para que el Usuario Principal pueda enviar dicha solicitud, el Nombre de Dominio no deberá tener adeudos pendientes, además de no tener contratado el servicio de Seguridad Avanzada. El Usuario Principal de acuerdo al Nivel de Seguridad configurado en su Cuenta de Usuario, deberá habilitar la administración de operaciones para poder solicitar la eliminación de un Nombre de Dominio. El Registrante únicamente recibirá notificación de la solicitud de eliminación realizada por el Usuario Principal.
9.2.1.2. IDESK no procesará las solicitudes de eliminación recibidas por algún medio diferente al Sistema.
9.2.2. Por resolución emitida por alguna Autoridad.
9.2.3. Después de haber transcurrido el plazo estipulado por el Registry que corresponda para su eliminación definitiva.
9.2.4. Cuando IDESK necesite establecer comunicación con Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio, y alguno de ellos no respondiera, el Nombre de Dominio podrá eliminarse quince (15) Días posteriores al comunicado. IDESK también podrá eliminar el Nombre de Dominio en caso de no recibir documentación requerida o suficiente para la resolución de algún proceso.
9.2.5. Cuando el Solicitante y/o Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio incumplan cualquiera de los puntos establecidos en las Políticas.

10. DE LAS RECUPERACIONES DE NOMBRES DE DOMINIO.
10.1. La recuperación de un Nombre de Dominio consiste en el cambio de Estatus de Eliminación Previa y/o Eliminado (en IDESK) a Activo, mediante el pago de la Tarifa de Recuperación; siempre y cuando el Registry correspondiente lo permita o el Nombre de Dominio no haya alcanzado el Estatus Eliminado en el Registry del TLD que lo administra, es decir, que el Nombre de Dominio se encuentre disponible nuevamente para su registro.
10.2. La recuperación de un Nombre de Dominio únicamente podrá ser solicitada a través del Sistema por el Usuario Principal que administraba dicho Nombre de Dominio antes de su Eliminación.
10.3. Las Tarifas de Recuperación se mostrarán en el carrito en el resumen del carrito.
10.4. Al recuperar un Nombre de Dominio se extenderá su cobertura por un (1) año sin costo, siempre y cuando la Cobertura Máxima del Nombre de Dominio lo permita.

 

 

11. DE LAS TRANSFERENCIAS DE NOMBRES DE DOMINIO.
11.1. Por transferencia se entiende el cambio en la administración de un Nombre de Dominio de un Registrar a otro.
11.2. Por el hecho de solicitar la transferencia de uno o más Nombres de Dominio, se entiende que Quienes Colaboran en la Administración de un Nombre de Dominio conocen y aceptan los requisitos necesarios para que la transferencia se pueda llevar a cabo entre IDESK y otro Registrar.
11.3. El Usuario Principal podrá administrar dos tipos de transferencias: las solicitadas y las recibidas.
11.4. Por transferencia solicitada se entiende aquella solicitud efectuada por el Usuario Principal en el Sistema con la finalidad de transferir un Nombre de Dominio que es administrado por otro Registrar a IDESK.
11.4.1. ara realizar una solicitud de transferencia se requiere contar con la Información de Autorización(Código EPP) del Nombre de Dominio a transferir. Además, será necesario considerar las restricciones descritas de acuerdo al TLD en cuestión.
11.4.2. ara solicitar la transferencia de un Nombre de Dominio será necesario cubrir la Tarifa por Transferencia que IDESK señale en el resumen de la compra.
11.4.3. solicitud de transferencia podrá ser cancelada por el Usuario que la generó; o será cancelada automáticamente cuando la Orden de Servicios relacionada con ésta expire.
11.4.4. IDESK no reembolsará ni transferirá la cantidad pagada por la solicitud, aún y cuando ésta no haya podido llevarse a cabo.
11.4.5. vez concluido el proceso de transferencia, IDESK colocará el Bloqueo de Transferencia del Nombre de Dominio en modo Activo, quedando sujeta su modificación a Inactivo a lo establecido en las presentes políticas, así como a los lineamientos del Registry correspondiente.
11.5. Por transferencia de Nombre de Dominio recibida, se entiende aquella solicitud efectuada por la cual se intenta transferir un Nombre de Dominio administrado por IDESK a otro Registrar.
11.5.1. Usuario Principal de un Nombre de Dominio podrá solicitar el envío de la Información de Autorización(Código EPP) mediante el Sistema. Para realizar la solicitud es necesario que el Nombre de Dominio esté bajo la administración del Usuario Principal que la solicita. La Información de Autorización(Código EPP) sólo es enviada al Registrante del Nombre de Dominio correspondiente.
11.5.2. IDESK notificará al Usuario Principal vía correo electrónico que se ha recibido una solicitud de transferencia indicando el plazo para autorizarla o rechazarla.
11.5.3. necesario que el Bloqueo de Transferencia sea modificado de Activo a Inactivo por el Usuario Principal en el Sistema.
11.5.4. solicitud de transferencia recibida sólo podrá ser autorizada o rechazada por el Usuario Principal del Nombre de Dominio.
11.5.5. el Usuario Principal no autoriza o rechaza la transferencia a más tardar el día de la fecha de vencimiento de la solicitud, IDESK procesará de forma automática la solicitud de transferencia el día de su fecha de vencimiento. Es indispensable que se haya efectuado el punto 11.5.3 para que la transferencia se realice de forma exitosa.
11.5.6. Usuario Principal podrá determinar si desea o no recibir solicitudes de transferencias para un Nombre de Dominio, para lo cual podrá consultar y modificar el estatus del Bloqueo de Transferencia desde el Sistema.

12. DE LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA TITULARIDAD.
12.1.Generalidades.
12.1.1. IDESK se reserva el derecho de no resolver cualquier proceso enunciado dentro de las presentes políticas, cuando considere que el caso rebasa sus facultades; o no se compruebe un mejor derecho por parte del solicitante.
12.1.2. No se analizarán procedimientos si la documentación que se recibe no es la correcta o no está completa, o si se presume que toda o parte de ésta es apócrifa o no cumple con los requisitos antes mencionados. Adicionalmente, IDESK podrá tomar las acciones pertinentes ante la autoridad que corresponda cuando se presuma que toda o parte de la documentación es apócrifa o ha sido manipulada.
12.1.3. IDESK podrá solicitar, en cualquier momento, que se envíe documentación adicional a la especificada en cada uno de los procesos, de considerarlo necesario.
12.1.4. Al iniciar algún proceso, IDESK inhabilitará la posibilidad de realizar cualquier modificación al mismo y la habilitará a la conclusión o cancelación de este proceso.
12.1.5. El Nombre de Dominio sujeto a un proceso continuará vigente hasta la conclusión del proceso correspondiente.
12.1.6. Cuando un Nombre de Dominio se encuentre en alguno de los siguientes procesos: Disputas de Nombres de Dominio por Titularidad, Autenticación del Registrante, Falsedad de Datos o del Proceso de Cambio de Administración de un Nombre de Dominio asignado por un Registry; IDESK cambiará el Estatus del Nombre de Dominio a Proceso Administrativo.

12.2. De las Disputas de Nombres de Dominio por Titularidad.
12.2.1 Si hubiera disputa entre el Registrante y un tercero sobre la titularidad del Nombre de Dominio (a excepción de las relativas a Propiedad Intelectual que se comentan en el punto 12.3 de estas políticas), quien busca la titularidad del Nombre de Dominio deberá solicitar el inicio de la Disputa por Titularidad enviando un correo electrónico a [email protected].
12.2.1.1. IDESK iniciará el procedimiento cuando solicite por correo electrónico a ambas partes (Registrante actual y a quien inicia la disputa) los documentos que prueben su titularidad, los cuales se limitan a:
12.2.1.1.1. El XML y PDF de la factura emitida por el tercero que registró el Nombre de Dominio que ampara la cobertura del Nombre de Dominio por el último periodo pagado, en donde se especifique el mismo.
12.2.1.1.2. Copia certificada de contratos o acuerdos celebrados entre las partes en donde se especifique el Nombre de Dominio.
12.2.1.2. En caso de que la disputa se haya originado con motivo de la terminación de una relación laboral entre el Registrante y un tercero, será necesario que se demuestre con la documentación necesaria que el Registrante efectivamente tenía una relación laboral con él, en conjunto con al menos uno de los siguientes supuestos:
12.2.1.2.1. Que al Registrante se le encomendó el registro o la administración del Nombre de Dominio.
12.2.1.2.2. Que la factura que ampara la cobertura del Nombre de Dominio por el último periodo pagado se encuentra a nombre del tercero.
12.2.2. Esta documentación deberá recibirse vía correo postal o mensajería en IDESK dentro de los próximos quince (15) Días.
12.2.3. Transcurrido el plazo antes mencionado, IDESK resolverá la titularidad a nombre de quien posea un mejor derecho sobre el Nombre de Dominio en base a los documentos recibidos.

12.3. De las Disputas de Nombres de Dominio de Propiedad Intelectual.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna violación a derechos de propiedad intelectual serán aplicables las Políticas de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio y Reglamentos que para tal efecto defina el Registry correspondiente.

12.4. Del Proceso de Autenticación del Registrante.
12.4.1. Registrante deberá solicitar el inicio del Proceso de Autenticación, ya sea enviando un correo electrónico a la cuenta [email protected] adjuntando los documentos listados en los puntos 12.4.3 y 12.4.4, de acuerdo al tipo de persona a autenticar; o bien, por vía telefónica, en los números que se encuentran publicados en la sección “Contáctanos” del Sitio Web de IDESK, donde también se le solicitará el envío de dicha documentación.
12.4.2. IDESK enviará, mediante correo electrónico a la cuenta del Registrante, o bien a la cuenta que el Registrante designe para efectos del seguimiento de este proceso, la Solicitud de Modificación utilizando el medio digital que considere adecuado para su envío, a fin de que confirme que la información incluida de los cambios a realizar a través del presente Proceso de Autenticación es correcta y completa; solicitando al Registrante la siguiente documentación:
12.4.3. Cuando se trate de persona moral, copia simple digitalizada de:
12.4.3.1. Acta constitutiva completa.
12.4.3.2. Poder del representante legal, con facultades amplias de administración.
12.4.3.3. Identificación oficial vigente del representante legal. El nombre del representante debe ser idéntico tanto en la identificación como en el poder.
12.4.4. Cuando se trate de persona física, copia simple digitalizada de:
12.4.4.1. Identificación oficial vigente, que muestre el domicilio registrado en el Sistema para el Registrante.
12.4.4.2. Si la identificación oficial no coincide con el domicilio registrado, es necesario un comprobante de domicilio que corresponda al dado de alta en el Sistema, no mayor a tres (3) meses, con sello de pago ticket, o captura de pantalla de pago en línea. Para estos efectos, IDESK considera válidos los comprobantes relativos a servicio de energía eléctrica, agua y drenaje, servicio de telefonía fija y/o gas natural.
12.4.5. Cuando se trate de la modificación de un Registrante de un dominio EDU.MX deberá presentar:
12.4.5.1. Carta fechada reciente que incluya el lugar de expedición, con membrete y sello de la Institución Educativa, dirigida a IDESK, en donde se especifique el nombre de dominio a modificar, se solicite la actualización de la información del Registrante, así como se establezca un nuevo Usuario Principal. La carta debe estar firmada por el Director o Representante Legal de la Institución y debe contener el nombre completo de él o ella, así como el puesto que tiene en la misma.
12.4.5.2. Copia de la inscripción en el Sistema Educativo Nacional; debe presentar su registro o constancia de Clave de Centro de Trabajo (CCT), o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de alguno de sus programas educativos, decreto de creación o Diario Oficial de la Federación (DOF). En el caso de tratarse de un centro de capacitación laboral o una institución de educación técnica, debe presentar la constancia expedida por la Autoridad Competente para que los cursos o educación impartida, tengan validez a nivel nacional.
12.4.5.3. En caso de que en la copia de la CCT y/o RVOE, o en la constancia expedida por la Autoridad Correspondiente no se mencione a quien firma la Carta Solicitud, así como el puesto que desempeña dentro de la institución educativa o centro de capacitación, es necesario presentar copia del nombramiento de dicha persona.
12.4.5.4. Copia de la identificación oficial vigente de quien firme la carta.
12.4.6. Cuando se trate de la modificación de un Registrante de un dominio GOB.MX deberá presentar:
12.4.6.1. Carta fechada reciente que incluya el lugar de expedición, con membrete y sello de la Dependencia Gubernamental, dirigida a IDESK, en donde se especifique el nombre de dominio a modificar y se solicite la actualización de la información del Registrante, así como se establezca un nuevo Usuario Principal. La carta debe estar firmada por un Representante de la Entidad y debe contener el nombre completo de él o ella, así como el puesto que tiene en la Dependencia.
12.4.6.2. Copia del nombramiento como Representante de la Entidad, de la persona que firma la carta.
12.4.7. Cuando se trate de una persona u organización registrada ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT):
12.4.7.1. Carta fechada reciente que incluya el lugar de expedición, con membrete y sello de la persona o entidad que expide, dirigida a IDESK, en donde se especifique el nombre de dominio a modificar, se solicite la actualización de la información del Registrante, así como se establezca un nuevo Usuario Principal. La carta debe estar firmada por la persona titular o el Representante de la organización, y debe contener el nombre completo de él o ella, así como la leyenda de Titular o Representante Legal según corresponda.
12.4.7.2. Copia del Registro ante el IFT.
12.4.7.3. En el caso de que el titular del registro ante el IFT sea una persona moral, copia del Poder del Representante Legal, con facultades amplias de administración (copia simple que incluya el sello y número de folio del Registro Público de la Propiedad y el Comercio).
12.4.7.4. Copia de la identificación oficial vigente de quien firme la carta.
12.4.8. La documentación presentada solamente es válida para el trámite en cuestión. IDESK no conservará en sus registros las copias solicitadas una vez concluido el proceso, independientemente de su resolución.
12.4.9. Se considerará fecha de inicio del Proceso de Autenticación, la fecha de recepción de la confirmación de la validación de datos realizada por el Registrante en el Sistema, mediante la utilización del Número de Identificación del Proceso (NIP) proporcionado por IDESK.
1

  • 1 Los Usuarios han Encontrado Esto Útil
¿Fue útil la respuesta?

Artículos Relacionados

Política de Uso Aceptable

Esta Política de uso aceptable ("PUA") rige el uso de los Servicios y se incorpora por referencia...

Términos y Condiciones de Uso

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO Convenio de adhesión para uso de sitio de internet, que celebran...

Política de tolerancia cero al SPAM

No puede utilizar los Servicios para enviar spam o mensajes masivos no solicitados. Mantenemos...

Términos y Condiciones de Uso de Planes de Hospedaje

Estos Términos y Condiciones de Uso de Planes de Hospedaje ("TYCPH") rigen el uso de los...